viernes, 11 de agosto de 2023

Normas de Convivencia



                                                                                

La Dirección de la Escuela, así como el Consejo Técnico Escolar, con base en el acuerdo 97, en el Acuerdo Escolar de Convivencia, así como en el Protocolo de Actuación de Autoridades Educativas y Escolares y el Protocolo de Actuación de Regreso a Clases, han decidido enfocar sus esfuerzos a la formación integral de los adolescentes.

Por lo anterior, la Escuela Secundaria Técnica No. 59 “José Vasconcelos” ofrece a los alumnos (as) una alternativa para desarrollar al máximo sus capacidades intelectuales, físicas y cívicas, poniendo a su alcance los elementos didácticos y formativo-educativos necesarios para lograr su superación personal y social. Como parte de esta formación integral, aunado a su desarrollo académico; el plantel como institución educativa fomentará en los alumnos (as) el respeto por ellos mismos y por los demás, la dignidad, la honestidad y la disciplina como herramientas para formar personas de bien. Con la colaboración y apoyo de los padres de familia y tutores se podrá brindar a sus hijos (as) una educación de calidad y una convivencia libre de violencia, además de su participación en todas las gestiones que se realicen en su beneficio.

Es muy importante que los padres de familia, tutores, alumnos y personal que labora en esta institución lean y conozcan la normatividad y se sujeten a su aplicación. LA FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA, NO EXIME A NADIE DE SU OBSERVANCIA ESTRICTA Y DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA PRECAUTORIA EN EL CASO A QUE HUBIERA LUGAR.

Tanto los directivos, profesores, prefectura, personal administrativo y de intendencia están facultados para ejercer autoridad sobre los alumnos, de tal modo que deberán atender sus indicaciones.

De esta manera, el presente Acuerdo Escolar de Convivencia, menciona los fundamentos normativos los cuales regulan las formas de interactuar que se presentan en el día a día, dentro de los centros escolares.

  

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Las ORIENTACIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA, publicado por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MÉXICO, emitido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, señalan que:

La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por México, considera que la infancia debe estar preparada para una vida independiente en sociedad y ser educada en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, el Artículo 2 alude al respeto de los derechos de la infancia, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen nacional, étnico o social; posición económica; impedimentos físicos; nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales y garantizar su protección contra toda forma de discriminación o castigo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
 La Ley General de Educación, CAPITULO 11, Artículo 15, acción. II Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general; acción V Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permítanla solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo 57, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

El Programa Sectorial de Educación 2019-2024, Objetivo 1 Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estrategia 1.2 Impulsar medidas para favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan el desarrollo de trayectorias educativas completas.

La Ley de Educación del Estado de México, Articulo 27, Fracción XLVI, señala que la autoridad educativa estatal tiene atribuciones para dictar las medidas que sean necesarias para resolver situaciones emergentes o imprevistas que pongan en riesgo a la comunidad escolar; y promover ante las autoridades competentes la identificación, prevención y atención de conductas delictivas que afecten la integridad física, moral y psicológica de la comunidad escolar; en la Fracción XLVII, resalta sus atribuciones para expedir reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general. 

La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, Artículo 1, Fracción II, señala que las niñas, niños y adolescentes mexiquenses están obligados a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público; respetar los derechos y las garantías de las demás personas; ejercer sus derechos y defenderlos; cumplir sus obligaciones educativas y las demás acciones que coadyuven a asegurar su desarrollo armónico e integral. 

El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, En el Pilar 1, Objetivo 1 se establece ser reconocido como el Gobierno de la Educación, y en la Línea de Acción 1.1 alcanzar una Educación de Vanguardia, así mismo, propone “Formar integralmente al alumno para mejorar la calidad en la educación con énfasis en una formación a partir de valores universales, actitudes y hábitos positivos, mediante conocimientos y competencias”. 

Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 Pilar Social. Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente.1.3.11. ESTRATEGIA TRANSVERSAL: Impulsar que los estudiantes adquieran aprendizajes para promover el desarrollo sostenible, derechos humanos, cultura de paz, formación de ciudadanos, diversidad cultural y gestión de riesgos.

El Plan de Estudios 2011 de Educación Básica, señala en el perfil de egreso: los rasgos deseables que los estudiantes deberán mostrar al término de la Educación Básica, para garantizar que podrán desenvolverse satisfactoriamente en cualquier ámbito en el que decidan continuar su desarrollo; establece que la convivencia inclusiva, democrática y pacífica es una herramienta fundamental para aprender a aprender y para aprender a convivir dentro de un proceso dinámico y en construcción para favorecer la mejora del aprendizaje y resalta que la educación, como derecho, es el fin y el medio para ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales, reducir las desigualdades entre grupos y reducir las brechas sociales.

 

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS

Artículo 1. Recibir de todo el personal que labora en el plantel un trato respetuoso y digno.

Artículo 2. Recibir los documentos que acreditan su situación escolar en tiempo y forma.

Artículo 3. Hacer uso de todas las instalaciones del plantel de acuerdo con sus actividades escolares y horarios de clase.

Artículo 4. Contar con la identificación escolar que lo acredita como alumno.

Artículo 5. Revisión de exámenes y otras evaluaciones en caso de duda, respecto a la asignación de una calificación.

Artículo 6. Conocer con anticipación el calendario de exámenes extraordinarios y de recuperación, así como recibir las guías de estudio y asesorías.

Artículo 7. Podrán solicitar el justificante de inasistencias en trabajo social en un horario de 9:00 a 11:00 am de lunes a viernes, dicho justificante podrá ser expedido por alguna situación familiar grave o por cuestión de salud, presentando comprobante médico en un plazo no mayor a tres días.

Artículo 8. Recibir de los profesores información sobre el programa de estudio, formas de evaluación, aprendizajes esperados, temarios, etc.

Artículo 9. Convivir en un ambiente de tolerancia, armonía y respeto mutuo.

Artículo 10. Recibir todas sus clases completas en sus respectivos horarios. El alumno tiene derecho de permanecer dentro del aula de clase.

Artículo 11. Recibir atención y apoyo de su tutor de grupo, trabajo social y de los auxiliares educativos de forma permanente.

Artículo 12. El alumno tiene derecho a tener un receso y salir al sanitario, con previa autorización del responsable de grupo.

CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE

Artículo 1. Presentarse de manera puntual a la hora de entrada, 6:45 horas, portar la credencial (tipo gafete) y con la vestimenta indicada, la puerta se cierra a las 7:00 am. En caso de presentar tres retardos se citara al padre de familia para genera acuerdos.

 Artículo 2. Deberá ingresar con el cubre bocas cubriendo desde la nariz hasta su barbilla, colocado correctamente y portando su kit de higiene (cubre bocas extra, gel anti bacterial)

Artículo 3. Utilizará en todo momento el cubre bocas, durante el consumo de alimentos deberá retirárselo evitando la cercanía con sus compañeros (as), y seguir las medidas correspondientes, debiendo cambiarlo en dos ocasiones durante su estancia en la escuela.

Artículo 4. Los alumnos se ubicaran en la explanada  a su ingreso  (en época de lluvia o frio pasaran directamente al salón) 7:00 a. m. para iniciar puntualmente las clases.

Artículo 5. Deberá abstenerse de asistir al plantel si presenta algún malestar físico o síntoma como: flujo nasal, dolor de cabeza, tos, fiebre, problemas intestinales, salpullido, problemas respiratorios.

Artículo 6. Permanecer en el plantel toda la jornada de clase quedando prohibida la salida, (excepto que se presente el padre de familia o tutor con copia de identificación oficial y que corresponda a la que obra en el expediente del alumno).

Artículo 7. Presentarse con la vestimenta limpia, holgada, falda cubriendo las rodillas, playera y chazarilla escolar (NO HOMBLIGUERAS), pantalón corte recto (no entubado), zapato negro escolar y tenis blancos (para educación física) VARONES: corte de cabello casquete corto, sin tinte, peinado hacia a tras o a un lado, sin cabellos parados, ni rastas, ni rapados de ningún tipo (sin grecas); cejas sin depilar ni rasuradas, sin aretes ni percings, ni extensiones; uñas cortas y sin pintar,  sin joyería extravagante. MUJERES: falda a la cintura y cubriendo las rodillas, calcetas escolares blancas, zapato escolar de color negro sin tacones, cabello sin tinte, mechas, limpio y recogido para evitar contagio por pediculosis (piojos) y sin cubrir ninguna parte de la cara; sin maquillaje, uñas cortas y sin pintar, no uñas postizas, sin alhajas o joyería extravagante, exceso de aretes, ni percings, objetos de valor. En ambos casos queda prohibido usar lentes oscuros sudaderas con capucha que les cubra la cabeza y  gorra.

Artículo 8. Portar y exhibir su credencial escolar en todo momento, sin calcomanías o rayaduras que impidan su identificación, desde la entrada al plantel y hasta la hora de su salida.

Artículo 9. El alumno está obligado a permanecer en todo momento dentro del aula o en el lugar que se le indique.

Artículo 10. Durante el receso escolar, los alumnos deberán mostrar una convivencia sana (sin violencia), permanecer en el patio y no en las aulas.

Artículo 11. Colaborar con la limpieza y buena presentación del plantel, colocando la basura en el depósito que corresponde, así como del cuidado del mobiliario y espacios escolares.

Artículo 12. El alumno está obligado a participar y respetar la aplicación de los lineamientos establecidos por el PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA (No correr, no gritar, no empujar). Evitar correr en pasillos y explanada.

Artículo 13. Los alumnos deberán participar en todas las campañas y actividades a las que sean convocados y que estén programadas por la escuela, previo conocimiento y autorización del padre de familia.

Artículo 14. Los alumnos deben presentarse a clases con todos los libros, útiles y materiales necesarios para su trabajo diario (incluye bata de laboratorio) NI LA ESCUELA NI EL PERSONAL SE HARÁN RESPONSABLES POR PÉRDIDAS O DETERIORO DE LOS OBJETOS DE LOS ALUMNOS SI ESTOS LOS DESCUIDAN, O LOS DEJAN ENCARGADOS U OLVIDADOS EN ALGÚN LUGAR.

Artículo 15. Los alumnos no podrán introducir objetos, sustancias e instrumentos que no estén relacionados con sus aprendizajes, ni autorizados por la escuela. Eso incluye la venta de dulces al interior del aula y pasillos.

Artículo 16. Los alumnos no podrán practicar deportes extremos y/o actividades que pongan en riesgo su integridad física, personal y colectiva, que pongan en riesgo la seguridad de la comunidad escolar.

Artículo 17. Queda prohibido el ingreso de prendas ajenas al uniforme escolar y que estas sean colocadas durante su jornada académica.

 

CAPITULO III. SOBRE LAS SANCIONES

 Las sanciones aplicables serán de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, y podrán ser desde una llamada de atención verbal, reportes en el expediente, actividades extracurriculares o la separación parcial o definitiva del plantel. Su aplicación es en general para todos los alumnos (as) matriculados en el plantel.

 

Serán sancionadas las siguientes acciones:

Artículo 1. Generar y participar en cualquier tipo de desorden individual o grupal dentro o fuera de la escuela.

Artículo 2. No seguir las medidas de higiene que pongan en riesgo la salud de sus compañeros (as) y personal de la institución.

Artículo 3. Amenazar, ofender o agredir física y/o verbalmente a cualquier compañero (acoso escolar) o personal de la institución, ya sea en redes sociales (Bullying cibernético), por medio de pintas, recados y actitudes antisociales (escuela libre de violencia). En atención a la prevención de cualquier agresión entre alumnos (as) QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL CONTACTO FÍSICO DE CUALQUIER ÍNDOLE DENTRO Y FUERA DEL PLANTEL. Cualquier transgresión a esta norma estará sujeta a una sanción severa dado que está en riesgo la integridad física, emocional y/o psicológica de la comunidad educativa, de tal modo que no se aceptarán excusas como que se “lleven pesado” o “fue un accidente”, etc. (programa escuela libre de Bullying). Cualquier afectación ocasionada que implique un tratamiento médico será solventada por el padre de familia o tutor del alumno trasgresor. Se podrá sancionar con la SEPARACION DEFINITIVA DEL PLANTEL.

Artículo 4. Generar daños importantes a las instalaciones, equipo, materiales, mobiliario o cualquier área del plantel. Además de la sanción correspondiente, el padre, madre o tutor del trasgresor deberá reponer el daño ocasionado.

Artículo 5. Falsificar firmas o recados dirigidos a los padres de familia, así como ocultar o no hacer entrega de los mismos.

Artículo 6. Introducir al plantel libros o revistas ajenas a sus asignaturas, así como grabadoras, radios, teléfonos celulares, iPod, MP3, juegos de video o cualquier otro aparato electrónico que pudiera distraer su atención de las actividades escolares o que se pudiera perder, ni la escuela ni el personal se harán responsables de pérdidas o cualquier otro problema que se genere por la transgresión a esta norma, así como traer relojes, anillos, esclavas, cadenas, cosméticos, perfumes, tijeras de punta, cuchillos, navajas de ningún tipo, desarmadores, espejos, ligas, juguetes, barajas o cualquier juego de mesa o de azar, thinner, pegamento 5000, PVC, activo, cerillos, marcadores o portar armas de fuego, objetos punzo cortantes y/o cualquier otro elemento que pueda dañar la integridad física propia, de compañeros o personal del plantel.

Artículo 7. No introducir celulares al plantel, en el caso de identificarlo dicho aparato será retenido, hasta que el tutor se presente a recogerlo   

Artículo 8. Cuando un alumno reincida en su impuntualidad, ya sea a la hora de entrada y/o al inicio de cada clase, o en inasistencias injustificadas constantes, se anotará en su expediente y se solicitará la presencia del padre de familia, el cual tendrá que asistir al llamado, de lo contrario no se le permitirá la entrada al alumno hasta que éste asista.

Artículo 9. Tomar sin permiso, dinero o cualquier objeto de otro compañero o de la escuela.

Artículo 10. Utilizar un lenguaje o vocabulario ofensivo con palabras altisonantes.

Artículo 11. Agredir a compañeros y/o al personal de la institución en cualquiera de sus formas (física, verbal o cibernética), de ser requerida alguna forma de atención médica, el costo será cubierto por el padre, madre o tutor del trasgresor, así como la separación definitiva del plantel.

Artículo 12. Hacer uso indebido del material, equipo, instalaciones y medios del plantel. Dañar, manchar, maltratar o hacer pintas en cualquier sitio, siendo una obligación inherente reparar o reponer los daños causados de manera inmediata.

Artículo 13. Introducir y/o consumir tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia enervante considerada como droga que pueda dañar la integridad física y de salud del propio alumno (a) o de sus compañeros (as), dentro o fuera del plantel, así como su promoción, distribución, venta u ofrecimiento al resto de los estudiantes. Esta falta pasara a Dirección, llegando incluso a la separación del plantel.

Artículo 14. Subir a cualquiera de las azoteas y bardas del plantel.

Artículo 15. No entrar a clases, esconderse en otra aula o llegar tarde a ellas, así como evadir al personal encargado de la disciplina.

Artículo 16. Quedan prohibidas las demostraciones físicas de afecto como abrazos, besos, caricias, etc. tanto entre compañeros y compañeras.

Articulo 17. Ser respetuosos y respetuosas a nuestros símbolos patrios, participar en las ceremonias cívicas, entonando los himnos y haciendo el saludo a la bandera, con absoluto orden y respeto; así mismo portar el uniforme de manera adecuada. En caso de incumplir se tomará la medida precautoria de un exhorto verbal y/o por escrito.

 

CAPITULO IV. DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR.

Artículo 1. Cumplir al igual que el alumno (a) con todas las obligaciones que adquirió al aceptar ingresar al plantel. El padre de familia es responsable junto con su hijo(a) del COMPORTAMIENTO Y RENDIMIENTO ACADEMICO. Por lo anterior es indispensable que envié a su hijo (a) con las medidas de higiene y alimentación adecuadas.

Artículo 2. Realizar el filtro de casa y orientar a sus hijos e hijas sobre la importancia del autocuidado durante la pandemia, así como vigilar que cumplan con las recomendaciones de protección e higiene.

Artículo 3. Proporcionar al momento de la inscripción; para cuando se le requiera, los datos verídicos sobre la dirección de su domicilio, dos  números telefónicos donde se le pueda localizar a madre, padre de familia o tutoro, o donde se pueda dejar recado; proporcionar un correo electrónico actualizado, así como dar aviso sobre cualquier cambio, con la finalidad de dar aviso sobre alguna situación que requiera de forma urgente su presencia (problemas de salud, citatorios, etc.), de no ser así la escuela se deslinda de cualquier responsabilidad ante cualquier situación que se suscite con el alumno (a) dentro del plantel.

Artículo 4. Con la finalidad de fomentar el hábito de la puntualidad en los alumnos (as) el padre de familia deberá vigilar que su hijo (a) asista puntualmente a las 6:45 a. m., recordando que la puerta se cerrará a las 7:00 a.m.  En caso de que el alumno llegue tarde se solicitara al padre de familia o tutor en la institución, para informar lo que ocurre con el alumno (a) y generar acuerdos.

Artículo 5. Vigilar que el alumno (a) asista con el cubre bocas y su kit de higiene al ingresar al plantel.

Artículo 6. Asistir con puntualidad a los llamados de la Dirección, Profesores, Trabajo Social, o cualquier otro miembro del personal que lo cite para tratar asuntos relacionados con la estancia o con la situación de su hijo (a) en el plantel.

Artículo 7. Para tener acceso al plantel el padre de familia deberá presentarse con el citatorio correspondiente y con identificación oficial.

Artículo 8. En el caso de que el padre de familia o tutor requiera obtener información sobre su hijo (a) deberá dirigirse al Departamento de Trabajo Social (solo se atenderá a la madre, padre o tutor, responsable del alumno).

Artículo 9. Si el padre de familia requiere la salida anticipada de su hijo (a) deberá presentarse en persona con original de su credencial oficial, así como firmar el documento de salida correspondiente. NO SERA ENTREGADO EL ALUMNO A NINGUNA OTRA PERSONA, si no está asignada en la hoja de inscripción.

Artículo 10. El padre de familia vigilará y será responsable de la participación de su hijo (a) en relación a las redes sociales.

Artículo 11. El padre de familia está obligado a participar en todas las actividades (cursos, jornadas de limpieza, campañas etc.) que se lleven a cabo en la escuela en beneficio de sus hijos y de la comunidad escolar.

Artículo 12. El padre de familia está obligado a dar a conocer cualquier padecimiento o enfermedad que presente su hijo (a) con la documentación que sustente su condición, con el fin de dar atención oportuna si así lo requiere. De no ser así el personal no se hará responsable de cualquier situación de salud que afecte al alumno (a) en su estancia en el plantel.

Artículo 13. El padre de familia no mandará a su hijo (a) a la escuela mientras padezca alguna enfermedad que ponga en riesgo su salud o sea de contagio a la comunidad escolar.

Artículo 14. El padre de familia está obligado a supervisar el cumplimiento de tareas de su hijo (a), registrando firmas en el cuadernillo de acompañamiento que podrá solicitar cada tutor o profesor de grupo.

Artículo 15. Es obligación y derecho del padre de familia asistir al plantel a justificar las faltas de su hijo en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

TRANSITORIOS

 1. La presente normatividad entrará en vigor a partir del presente ciclo escolar 2023– 2024.

2. Todos los aspectos contenidos y no contenidos en la presente normativa que provoquen cualquier problema dentro de la institución serán resueltos por la Dirección del plantel y/o Consejo Técnico Escolar debiéndose sujetar a lo que estos órganos escolares dispongan. 

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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