
La Dirección de la Escuela, así como el Consejo Técnico Escolar, con base en el acuerdo 97, en el Acuerdo Escolar de Convivencia, así como en el Protocolo de Actuación de Autoridades Educativas y Escolares y el Protocolo de Actuación de Regreso a Clases, han decidido enfocar sus esfuerzos a la formación integral de los adolescentes.
Por lo anterior, la Escuela Secundaria Técnica No. 59 “José
Vasconcelos” ofrece a los alumnos (as) una alternativa para desarrollar al
máximo sus capacidades intelectuales, físicas y cívicas, poniendo a su alcance
los elementos didácticos y formativo-educativos necesarios para lograr su
superación personal y social. Como parte de esta formación integral, aunado a
su desarrollo académico; el plantel como institución educativa fomentará en los
alumnos (as) el respeto por ellos mismos y por los demás, la dignidad, la
honestidad y la disciplina como herramientas para formar personas de bien. Con
la colaboración y apoyo de los padres de familia y tutores se podrá brindar a
sus hijos (as) una educación de calidad y una convivencia libre de violencia,
además de su participación en todas las gestiones que se realicen en su
beneficio.
Es muy importante que los padres de familia, tutores, alumnos y
personal que labora en esta institución lean y conozcan la normatividad y se
sujeten a su aplicación. LA FALTA DE
CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA, NO EXIME A NADIE DE
SU OBSERVANCIA ESTRICTA Y DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA PRECAUTORIA EN EL CASO A
QUE HUBIERA LUGAR.
Tanto los directivos, profesores, prefectura, personal administrativo y
de intendencia están facultados para ejercer autoridad sobre los alumnos, de tal
modo que deberán atender sus indicaciones.
De esta manera, el presente Acuerdo Escolar de Convivencia, menciona los
fundamentos normativos los cuales regulan las formas de interactuar que se
presentan en el día a día, dentro de los centros escolares.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Las ORIENTACIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ACUERDO ESCOLAR DE
CONVIVENCIA, publicado por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, y el ACUERDO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE CONVIVENCIA PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA DEL ESTADO DE MÉXICO, emitido por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
DE MÉXICO, señalan que:
La Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por México,
considera que la infancia debe estar preparada para una vida independiente en
sociedad y ser educada en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de
las Naciones Unidas y, en particular en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, el Artículo 2 alude al respeto de
los derechos de la infancia, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole; origen nacional, étnico o
social; posición económica; impedimentos físicos; nacimiento o cualquier otra
condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales y garantizar
su protección contra toda forma de discriminación o castigo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las
personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la
mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
La Ley General de Educación, CAPITULO 11, Artículo 15, acción. II
Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e
inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista
que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los
derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por
la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general; acción V Formar a
los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores
democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la
búsqueda de acuerdos que permítanla solución no violenta de conflictos y la
convivencia en un marco de respeto a las diferencias.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículo
57, señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación
de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en
un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el
respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y
personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.
El Programa Sectorial de Educación 2019-2024, Objetivo 1 Garantizar el
derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva,
intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de
las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Estrategia 1.2 Impulsar medidas para
favorecer el ingreso y la permanencia en el sistema educativo de las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes provenientes de grupos históricamente
discriminados, que alienten la conclusión oportuna de sus estudios y permitan
el desarrollo de trayectorias educativas completas.
La Ley de Educación del Estado de México, Articulo 27, Fracción XLVI,
señala que la autoridad educativa estatal tiene atribuciones para dictar las
medidas que sean necesarias para resolver situaciones emergentes o imprevistas
que pongan en riesgo a la comunidad escolar; y promover ante las autoridades
competentes la identificación, prevención y atención de conductas delictivas
que afecten la integridad física, moral y psicológica de la comunidad escolar;
en la Fracción XLVII, resalta sus atribuciones para expedir reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia
general.
La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de México, Artículo 1, Fracción II, señala que las
niñas, niños y adolescentes mexiquenses están obligados a respetar las
restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público; respetar
los derechos y las garantías de las demás personas; ejercer sus derechos y defenderlos;
cumplir sus obligaciones educativas y las demás acciones que coadyuven a
asegurar su desarrollo armónico e integral.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, En el Pilar 1,
Objetivo 1 se establece ser reconocido como el Gobierno de la Educación, y en
la Línea de Acción 1.1 alcanzar una Educación de Vanguardia, así mismo, propone
“Formar integralmente al alumno para mejorar la calidad en la educación con
énfasis en una formación a partir de valores universales, actitudes y hábitos
positivos, mediante conocimientos y competencias”.
Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 Pilar Social. Estado
de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente.1.3.11. ESTRATEGIA
TRANSVERSAL: Impulsar que los estudiantes adquieran aprendizajes para promover
el desarrollo sostenible, derechos humanos, cultura de paz, formación de
ciudadanos, diversidad cultural y gestión de riesgos.
El Plan de Estudios 2011 de Educación Básica, señala en el perfil de
egreso: los rasgos deseables que los estudiantes deberán mostrar al término de
la Educación Básica, para garantizar que podrán desenvolverse
satisfactoriamente en cualquier ámbito en el que decidan continuar su
desarrollo; establece que la convivencia inclusiva, democrática y pacífica es
una herramienta fundamental para aprender a aprender y para aprender a convivir
dentro de un proceso dinámico y en construcción para favorecer la mejora del
aprendizaje y resalta que la educación, como derecho, es el fin y el medio para
ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales, reducir
las desigualdades entre grupos y reducir las brechas sociales.
CAPÍTULO I. DE LOS
DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LAS ALUMNAS
Artículo 1. Recibir de todo el personal que labora en el plantel un trato
respetuoso y digno.
Artículo 2. Recibir los documentos que acreditan su situación escolar en
tiempo y forma.
Artículo 3. Hacer uso de todas las instalaciones del plantel de acuerdo
con sus actividades escolares y horarios de clase.
Artículo 4. Contar con la
identificación escolar que lo acredita como alumno.
Artículo 5. Revisión de
exámenes y otras evaluaciones en caso de duda, respecto a la asignación de una
calificación.
Artículo 6. Conocer con
anticipación el calendario de exámenes extraordinarios y de recuperación, así
como recibir las guías de estudio y asesorías.
Artículo 7. Podrán solicitar el justificante de inasistencias en trabajo
social en un horario de 9:00 a 11:00 am de lunes a viernes, dicho justificante
podrá ser expedido por alguna situación familiar grave o por cuestión de salud,
presentando comprobante médico en un plazo no mayor a tres días.
Artículo 8. Recibir de los profesores información sobre el programa de
estudio, formas de evaluación, aprendizajes esperados, temarios, etc.
Artículo 9. Convivir en un ambiente de tolerancia, armonía y respeto mutuo.
Artículo 10. Recibir todas
sus clases completas en sus respectivos horarios. El alumno tiene derecho de permanecer dentro del aula de clase.
Artículo 11. Recibir
atención y apoyo de su tutor de grupo, trabajo social y de los auxiliares educativos
de forma permanente.
Artículo 12. El alumno tiene
derecho a tener un receso y salir al sanitario, con previa autorización del
responsable de grupo.
CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 1. Presentarse de manera puntual a la hora de entrada, 6:45 horas,
portar la credencial (tipo gafete) y con la vestimenta indicada, la puerta se
cierra a las 7:00 am. En caso de presentar tres retardos se citara al padre de
familia para genera acuerdos.
Artículo 2. Deberá ingresar con el cubre bocas cubriendo desde la
nariz hasta su barbilla, colocado correctamente y portando su kit de higiene
(cubre bocas extra, gel anti bacterial)
Artículo 3. Utilizará en
todo momento el cubre bocas, durante el consumo de alimentos deberá retirárselo
evitando la cercanía con sus compañeros (as), y seguir las medidas
correspondientes, debiendo cambiarlo en dos ocasiones durante su estancia en la
escuela.
Artículo 4. Los alumnos se
ubicaran en la explanada a su
ingreso (en época de lluvia o frio
pasaran directamente al salón) 7:00 a. m. para iniciar puntualmente las clases.
Artículo 5. Deberá
abstenerse de asistir al plantel si presenta algún malestar físico o síntoma
como: flujo nasal, dolor de cabeza, tos, fiebre, problemas intestinales, salpullido,
problemas respiratorios.
Artículo 6. Permanecer en el
plantel toda la jornada de clase quedando prohibida la salida, (excepto que se
presente el padre de familia o tutor con copia de identificación oficial y que
corresponda a la que obra en el expediente del alumno).
Artículo 7. Presentarse con
la vestimenta limpia, holgada, falda cubriendo las rodillas, playera y
chazarilla escolar (NO HOMBLIGUERAS), pantalón corte recto (no entubado),
zapato negro escolar y tenis blancos (para educación física) VARONES: corte de cabello casquete
corto, sin tinte, peinado hacia a tras o a un lado, sin cabellos parados, ni
rastas, ni rapados de ningún tipo (sin grecas); cejas sin depilar ni rasuradas,
sin aretes ni percings, ni extensiones; uñas cortas y sin pintar, sin joyería extravagante. MUJERES: falda a la cintura y cubriendo
las rodillas, calcetas escolares blancas, zapato escolar de color negro sin
tacones, cabello sin tinte, mechas, limpio y recogido para evitar contagio por
pediculosis (piojos) y sin cubrir ninguna parte de la cara; sin maquillaje, uñas
cortas y sin pintar, no uñas postizas, sin alhajas o joyería extravagante, exceso
de aretes, ni percings, objetos de valor. En ambos casos queda prohibido usar
lentes oscuros sudaderas con capucha que les cubra la cabeza y gorra.
Artículo 8. Portar y exhibir
su credencial escolar en todo momento, sin calcomanías o rayaduras que impidan
su identificación, desde la entrada al plantel y hasta la hora de su salida.
Artículo 9. El alumno está
obligado a permanecer en todo momento dentro del aula o en el lugar que se le
indique.
Artículo 10. Durante el
receso escolar, los alumnos deberán mostrar una convivencia sana (sin
violencia), permanecer en el patio y no en las aulas.
Artículo 11. Colaborar con
la limpieza y buena presentación del plantel, colocando la basura en el depósito
que corresponde, así como del cuidado del mobiliario y espacios escolares.
Artículo 12. El alumno está
obligado a participar y respetar la aplicación de los lineamientos establecidos
por el PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA (No correr, no gritar, no empujar). Evitar
correr en pasillos y explanada.
Artículo 13. Los alumnos
deberán participar en todas las campañas y actividades a las que sean
convocados y que estén programadas por la escuela, previo conocimiento y
autorización del padre de familia.
Artículo 14. Los alumnos
deben presentarse a clases con todos los libros, útiles y materiales necesarios
para su trabajo diario (incluye bata de laboratorio) NI LA ESCUELA NI EL
PERSONAL SE HARÁN RESPONSABLES POR PÉRDIDAS O DETERIORO DE LOS OBJETOS DE LOS
ALUMNOS SI ESTOS LOS DESCUIDAN, O LOS DEJAN ENCARGADOS U OLVIDADOS EN ALGÚN
LUGAR.
Artículo 15. Los alumnos no
podrán introducir objetos, sustancias e instrumentos que no estén relacionados
con sus aprendizajes, ni autorizados por la escuela. Eso incluye la venta de dulces al interior del aula y pasillos.
Artículo 16. Los alumnos no
podrán practicar deportes extremos y/o actividades que pongan en riesgo su
integridad física, personal y colectiva, que pongan en riesgo la seguridad de
la comunidad escolar.
Artículo 17. Queda prohibido el ingreso de prendas ajenas al
uniforme escolar y que estas sean colocadas durante su jornada académica.
CAPITULO III. SOBRE LAS SANCIONES
Las sanciones aplicables serán de acuerdo a la
gravedad de la falta cometida, y podrán ser desde una llamada de atención
verbal, reportes en el expediente, actividades extracurriculares o la separación parcial o definitiva del
plantel. Su aplicación es en general para todos los alumnos (as) matriculados
en el plantel.
Serán sancionadas las siguientes acciones:
Artículo 1. Generar y
participar en cualquier tipo de desorden individual o grupal dentro o fuera de
la escuela.
Artículo 2. No seguir las
medidas de higiene que pongan en riesgo la salud de sus compañeros (as) y
personal de la institución.
Artículo 3. Amenazar,
ofender o agredir física y/o verbalmente a cualquier compañero (acoso escolar)
o personal de la institución, ya sea en redes sociales (Bullying cibernético),
por medio de pintas, recados y actitudes antisociales (escuela libre de
violencia). En atención a la prevención de cualquier agresión entre alumnos (as)
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL CONTACTO FÍSICO DE CUALQUIER ÍNDOLE DENTRO Y
FUERA DEL PLANTEL. Cualquier transgresión a esta norma estará sujeta a una sanción
severa dado que está en riesgo la integridad física, emocional y/o psicológica
de la comunidad educativa, de tal modo que no se aceptarán excusas como que se
“lleven pesado” o “fue un accidente”, etc.
(programa escuela libre de Bullying). Cualquier afectación ocasionada
que implique un tratamiento médico será solventada por el padre de familia o
tutor del alumno trasgresor. Se podrá sancionar con la SEPARACION DEFINITIVA
DEL PLANTEL.
Artículo 4. Generar daños
importantes a las instalaciones, equipo, materiales, mobiliario o cualquier
área del plantel. Además de la sanción correspondiente, el padre, madre o tutor
del trasgresor deberá reponer el daño ocasionado.
Artículo 5. Falsificar
firmas o recados dirigidos a los padres de familia, así como ocultar o no hacer
entrega de los mismos.
Artículo 6. Introducir al
plantel libros o revistas ajenas a sus asignaturas, así como grabadoras,
radios, teléfonos celulares, iPod, MP3, juegos de video o cualquier otro
aparato electrónico que pudiera distraer su atención de las actividades
escolares o que se pudiera perder, ni la escuela ni el personal se harán
responsables de pérdidas o cualquier otro problema que se genere por la
transgresión a esta norma, así como traer relojes, anillos, esclavas, cadenas,
cosméticos, perfumes, tijeras de punta, cuchillos, navajas de ningún tipo,
desarmadores, espejos, ligas, juguetes, barajas o cualquier juego de mesa o de
azar, thinner, pegamento 5000, PVC, activo, cerillos, marcadores o portar armas
de fuego, objetos punzo cortantes y/o cualquier otro elemento que pueda dañar
la integridad física propia, de compañeros o personal del plantel.
Artículo 7. No introducir
celulares al plantel, en el caso de identificarlo dicho aparato será retenido,
hasta que el tutor se presente a recogerlo
Artículo
8. Cuando un alumno reincida en su impuntualidad, ya sea a la hora de
entrada y/o al inicio de cada clase, o en inasistencias injustificadas
constantes, se anotará en su expediente y se solicitará la presencia del padre de
familia, el cual tendrá que asistir al llamado, de lo contrario no se le
permitirá la entrada al alumno hasta que éste asista.
Artículo
9. Tomar sin permiso, dinero o cualquier objeto de otro compañero o de la
escuela.
Artículo
10. Utilizar un lenguaje o vocabulario ofensivo con palabras altisonantes.
Artículo
11. Agredir a compañeros y/o al personal de la institución en cualquiera de
sus formas (física, verbal o cibernética), de ser requerida alguna forma de
atención médica, el costo será cubierto por el padre, madre o tutor del
trasgresor, así como la separación definitiva del plantel.
Artículo
12. Hacer uso indebido del material, equipo, instalaciones y medios del
plantel. Dañar, manchar, maltratar o hacer pintas en cualquier sitio, siendo
una obligación inherente reparar o reponer los daños causados de manera
inmediata.
Artículo
13. Introducir y/o consumir tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia enervante
considerada como droga que pueda dañar la integridad física y de salud del
propio alumno (a) o de sus compañeros (as), dentro o fuera del plantel, así
como su promoción, distribución, venta u ofrecimiento al resto de los
estudiantes. Esta falta pasara a Dirección,
llegando incluso a la separación del plantel.
Artículo
14. Subir a cualquiera de las azoteas y bardas del plantel.
Artículo 15. No entrar a
clases, esconderse en otra aula o llegar tarde a ellas, así como evadir al
personal encargado de la disciplina.
Artículo 16. Quedan
prohibidas las demostraciones físicas de afecto como abrazos, besos, caricias,
etc. tanto entre compañeros y compañeras.
Articulo
17. Ser
respetuosos y respetuosas a nuestros símbolos patrios, participar en las
ceremonias cívicas, entonando los himnos y haciendo el saludo a la bandera, con
absoluto orden y respeto; así mismo portar el uniforme de manera adecuada. En
caso de incumplir se tomará la medida precautoria de un exhorto verbal y/o
por escrito.
CAPITULO IV. DE LOS
DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O TUTOR.
Artículo 1. Cumplir al
igual que el alumno (a) con todas las obligaciones que adquirió al aceptar
ingresar al plantel. El padre de familia es responsable junto con su hijo(a)
del COMPORTAMIENTO Y RENDIMIENTO ACADEMICO. Por lo anterior es indispensable
que envié a su hijo (a) con las medidas de higiene y alimentación adecuadas.
Artículo 2. Realizar el
filtro de casa y orientar a sus hijos e hijas sobre la importancia del
autocuidado durante la pandemia, así como vigilar que cumplan con las
recomendaciones de protección e higiene.
Artículo 3. Proporcionar
al momento de la inscripción; para cuando se le requiera, los datos verídicos
sobre la dirección de su domicilio, dos números
telefónicos donde se le pueda localizar a madre, padre de familia o tutoro, o
donde se pueda dejar recado; proporcionar un correo electrónico actualizado, así
como dar aviso sobre cualquier cambio, con la finalidad de dar aviso sobre
alguna situación que requiera de forma urgente su presencia (problemas de
salud, citatorios, etc.), de no ser así la escuela se deslinda de cualquier
responsabilidad ante cualquier situación que se suscite con el alumno (a)
dentro del plantel.
Artículo 4. Con la
finalidad de fomentar el hábito de la puntualidad en los alumnos (as) el padre de
familia deberá vigilar que su hijo (a) asista puntualmente a las 6:45 a. m.,
recordando que la puerta se cerrará a las 7:00 a.m. En caso de que el alumno llegue tarde se
solicitara al padre de familia o tutor en la institución, para informar lo que
ocurre con el alumno (a) y generar acuerdos.
Artículo 5. Vigilar que el alumno (a) asista con el cubre
bocas y su kit de higiene al ingresar al plantel.
Artículo 6. Asistir con
puntualidad a los llamados de la Dirección, Profesores, Trabajo Social, o
cualquier otro miembro del personal que lo cite para tratar asuntos
relacionados con la estancia o con la situación de su hijo (a) en el plantel.
Artículo 7. Para tener
acceso al plantel el padre de familia deberá presentarse con el citatorio
correspondiente y con identificación oficial.
Artículo 8. En el caso de
que el padre de familia o tutor requiera obtener información sobre su hijo (a)
deberá dirigirse al Departamento de Trabajo Social (solo se atenderá a la
madre, padre o tutor, responsable del alumno).
Artículo 9. Si el padre
de familia requiere la salida anticipada de su hijo (a) deberá presentarse en
persona con original de su credencial oficial, así como firmar el documento de
salida correspondiente. NO SERA ENTREGADO EL ALUMNO A NINGUNA OTRA PERSONA, si
no está asignada en la hoja de inscripción.
Artículo 10. El padre de
familia vigilará y será responsable de la participación de su hijo (a) en
relación a las redes sociales.
Artículo 11. El padre de
familia está obligado a participar en todas las actividades (cursos, jornadas
de limpieza, campañas etc.) que se lleven a cabo en la escuela en beneficio de
sus hijos y de la comunidad escolar.
Artículo 12. El padre de
familia está obligado a dar a conocer cualquier padecimiento o enfermedad que
presente su hijo (a) con la documentación que sustente su condición, con el fin
de dar atención oportuna si así lo requiere. De no ser así el personal no se hará responsable de cualquier situación
de salud que afecte al alumno (a) en su estancia en el plantel.
Artículo 13. El padre de
familia no mandará a su hijo (a) a la escuela mientras padezca alguna
enfermedad que ponga en riesgo su salud o sea de contagio a la comunidad
escolar.
Artículo 14. El padre de
familia está obligado a supervisar el cumplimiento de tareas de su hijo (a),
registrando firmas en el cuadernillo de acompañamiento que podrá solicitar cada
tutor o profesor de grupo.
Artículo 15. Es obligación
y derecho del padre de familia asistir al plantel a justificar las faltas de su
hijo en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
TRANSITORIOS
1. La presente normatividad entrará en vigor a
partir del presente ciclo escolar 2023– 2024.
2. Todos los aspectos contenidos
y no contenidos en la presente normativa que provoquen cualquier problema
dentro de la institución serán resueltos por la Dirección del plantel y/o
Consejo Técnico Escolar debiéndose sujetar a lo que estos órganos escolares
dispongan.
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
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